¿Tienes Representante Legal de los trabajadores y formas a tu plantilla en distintos centros de trabajo? Ojo con Esto.

Hace unas semanas pasó algo que, por desgracia, no es nada raro: una empresa nos dijo que no había informado a la representación legal de las personas trabajadoras (la famosa RLPT) sobre una formación… porque el centro en el que se impartía no tenía representación.

¿Y qué dice la normativa? Que sí hay que informar. Siempre.

Y no solo eso: hay que informar a la RLPT de todos los centros donde exista, independientemente de dónde se imparta la formación o a qué trabajadores vaya dirigida.

Por ejemplo: una empresa con centros en Madrid, Barcelona, Valencia (todos con RLPT)… y Cuenca (sin RLPT).

La formación se hará solo para los trabajadores de Cuenca.

Aún así, el informe debe enviarse y ser firmado por Madrid, Barcelona y Valencia.

🎯 ¿Por qué? Porque así lo marca el Art. 13 del RD 694/2017.

La empresa debe informar a la RLPT sobre todos los aspectos de la formación: objetivos, calendario, criterios de selección, metodología, etc.

Y además debe hacerlo antes del inicio de la formación.

Una vez informada, la RLPT tiene 15 días hábiles para responder:

• Si responde favorablemente o no responde → se puede iniciar la formación
• Si responde negativamente → hay otros 15 días para resolver discrepancias
• Si no hay acuerdo → hay que remitir acta de discrepancias a FUNDAE (y no sería bonificable)

Y sí, muchas veces cuesta… pero no hacerlo bien puede hacer que pierdas el derecho a bonificar esa formación.

Les dejamos aquí la infografía oficial de FUNDAE que lo explica con total claridad.


GestoradeFormación FormaciónBonificada FUNDAE RLPT

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