¿LA FORMACIÓN OBLIGATORIA SE PUEDE BONIFICAR? SE ACABÓ EL MITO 😉

Durante años muchas empresas y centros de formación han vivido con el miedo a inspecciones o requerimientos: “Es formación obligatoria por ley o convenio, por tanto, no es bonificable.”

Pues bien, la Dirección General de Trabajo (DGT) ha dejado el tema claro en un Oficio que, literalmente, cambia este criterio: “que un curso sea obligatorio no significa que no sea bonificable”.

Vamos a traducirlo a lenguaje “claro” 😅

🔎 ¿Dónde estaba el lío?

La interpretación restrictiva venía de mezclar conceptos:

➡️ Como la empresa está obligada por ley a impartir esa formación…

➡️ Se entendía que no tenía “iniciativa” para programarla…

➡️ Y por tanto no podía bonificársela.

La DGT desmonta ese razonamiento.

“Iniciativa programada por la empresa” no significa que sea voluntaria, significa que es una modalidad dentro del sistema de formación programada.

Aunque la ley te obligue a impartirla, sigue siendo bonificable si cumple los requisitos.

La clave: no mezclar derechos

La DGT separa dos cosas:

1️⃣ El derecho del trabajador (por ejemplo, que no se le consuman sus 20 horas del art. 23 ET con formación obligatoria).
2️⃣ El derecho de la empresa a financiar esa formación con su crédito FUNDAE.

Proteger al trabajador no implica prohibir a la empresa bonificarse el coste.

Entonces… ¿todo lo obligatorio es bonificable?

No exactamente (ahora no vayas a pensar que todo el campo es orégano…). Aquí viene la parte importante:

🔴 No bonificable
Formación del Art. 19  que es ultra específica del puesto y no transferible. Además, normalmente esto va ya incluido en el precio del SPA (Servicio de Prevención Ajeno)

🟢 Sí bonificable
Formación con cualificación para el puesto de trabajo y valor profesional más amplio.
Ejemplos:
– CAP de transportistas
– Formación de maquinaria
– Formación de convenio metal o construcción
– Otras formaciones obligatorias de convenio (manipulador, APPCC, primeros auxilios, etc.)

La clave es si mejora la cualificación y empleabilidad general del trabajador o si es puramente informativa o la formación ya está recogida dentro de los servicios del SPA.

¿Qué debes hacer como empresa?

Aunque esto sólo es una ayuda para clarificar este tema, seguimos a la espera de la nueva normativa que deje “negro sobre blanco” que la formación obligatoria SI es bonificable. Pero hay que seguir haciendo las cosas bien:

✔️ Cumplir todos los requisitos de la Ley 30/2015.
✔️ Documentar bien la formación.
✔️ Justificar su carácter necesario para la empresa cuando sea necesario.

Lo que se ha terminado es el automatismo de “es obligatoria, no es bonificable”.

Y eso, para muchas empresas, cambia mucho el panorama (para bien, claro).

Encuentra el documento completo aquí

GestoradeFormación FormaciónBonificada Fundae RRHH FormaciónEnEmpresa

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