¿Imaginas a los inspectores del SEPE o de FUNDAE en una reunión de Brainstorming? 💭 💭💭💭💭

🤔 A ver qué revisamos ahora:
🔎 Los beneficios (Aunque use una ley derogada y mal interpretada)
🔎 El desglose de costes (Debe estar como yo quiero)
🔎 Las horas de conexión a la plataforma (Aunque no lo recoja la normativa)
🔎 Las IPs de conexión a la plataforma (aunque sea un dato privado)
🔎 La PRL (Aunque interprete una normativa a mi manera)
🔎 La exención de IVA (Que si lo pone o no lo pone en la factura)

La cuestión es que cada año nos sorprenden con un tema nuevo de inspección. Y en las inspecciones de 2023 están mirando si se ha incluido o no la referencia normativa que avala la exención de IVA en formación.

Observación FAT3A: Este requerimiento se basa en no figurar tipo impositivo de IVA o la normativa que justifique su exención

¡¡¡Así que OJO avizor!!! Si facturas sin IVA,  hay que hacer referencia a las disposiciones normativas aplicables por la cual existe esa exención. Esto si lo recoje la normativa en el RD 1619/2012

Nos lo explica perfectamente Autoforma – Asociación nacional de gestores de formación en su artículo. (Os lo pongo en el primer comentario)

¿Tus facturas van exentas? ¿Inluyes la disposición legal en la factura? Me encantaría saber cuántos lo estamos haciendo bien.

Por cierto, estas cosas te enteras gracias a estar al día, a estar informado por diferentes medios y a la gran labor de las asociaciones y agrupaciones que nos dan soporte a los gestores de formación. Ser gestor de formación no es solo meter datos en Fundae, es saber los diferentes critérios y escenarios de un sector como es el nuestro de la Formación Bonificada cambiante y complejo. Así que te recomiendo que si te dedicas a esto, estés bien informado para dar el mejor servicio a tus clientes. Y si no te dedicas, que confies tu bonificación en verdaderos profesionales.

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