Lo que cambia con el Real Decreto 1189/2025 en la formación bonificada (y por qué te debería importar 😉)

Ya tenemos novedades en el marco para la formación programada por las empresas: el RD 1189/2025, publicado el 31 de diciembre y en vigor a partir del 1 de enero de 2026.

No viene a “inventar” la formación bonificada, pero sí a apretar algunos tornillos en control, justificación y devoluciones.

Te resumo las claves más importantes si eres empresa, centro o entidad organizadora:

1️⃣ Contabilidad más “fina” y papeles a buen recaudo

A partir de ahora se refuerza lo que muchos ya hacíamos:

  • Los costes de la formación bonificada deben estar claramente identificados en contabilidad en cuentas separadas como “formación Profesional para el Empleo”.
  • Toda la documentación justificativa (costes, asistencia, plataformas, comunicaciones, etc.) debe conservarse al menos 4 años.

Si ya llevas la parte contable “a medias”, toca ponerse serios.

2️⃣ Más inspecciones (como mínimo, un 10%)

Los servicios públicos de empleo deberán verificar al menos el 10% de los recursos públicos destinados a estas acciones mediante visitas de control y comprobaciones.

Te lo traduzco: más posibilidades de que revisen tus cursos, expedientes y bonificaciones. 🔍
Si todo está bien hecho, no pasa nada… pero si ibas “a ojo”, vas a tener que cambiar tu forma de trabajar.

Ahora queda muy claro el papel de Fundae, el del SEPE y el de ITSS.

3️⃣ Devoluciones e intereses más claros

El decreto regula mejor cómo se devuelven las bonificaciones indebidas, incluyendo:

  • Devoluciones totales o parciales cuando se detectan errores o uso incorrecto del crédito.
  • Pago de intereses de demora desde el momento en que se disfrutó indebidamente la bonificación. Esto me genera dudas, sobre todo por los amplios plazos que tienen de inspección…

Nada nuevo en espíritu… pero ahora está mucho más explícito .

4️⃣ Más control, pero también más seguridad jurídica

El objetivo oficial es mejorar la empleabilidad y garantizar el buen uso de fondos públicos.
Desde el punto de vista práctico, para empresas y centros serios esto es una oportunidad para:

  • Revisar procesos internos.
  • Ordenar mejor los expedientes.
  • Dejar todo listo para no ir con prisas.

Se pierde la parte de alegaciones al SEPE, pero se supone que con eso ganamos en seguridad jurídica alegando directamente a la ITSS

5️⃣ ¿Y ahora qué hago con esto?

Mi recomendación:

  • Revisa cómo estás contabilizando correctamente la formación bonificada.
  • Asegúrate de que tu archivo documental aguantaría una inspección.
  • Si trabajas con una gestora especializada, pídele una revisión de “puntos críticos”

Acceso al documento: https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/31/

GestoradeFormación FormaciónBonificada Fundae SEPE

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